Organizaciones e Instituciones
"... dadas las condiciones de la vida actual, los pueblos de Europa sólo pueden salvarse si trascienden esa vieja idea esclerosada poniéndose en camino hacia una supranación, hacia una integración europea"
(Ortega y Gasset)
El término "organización" se refiere, en general, al conjunto de personas que forman una asociación que se propone una determinada actividad.
Así, las Organizaciones Internacionales son sujetos de Derecho Internacional, en cuyo seno y a través de procedimientos de complejidad variable, van a elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional.
El encargado de regular las relaciones recíprocas entre los estados, de nación a nación, o de hombre a hombre es el Derecho internacional, si bien, es el Derecho internacional público, el que estudia el ordenamiento propio de los sujetos internacionales, ya sean estados o entidades supraestatales, es decir, estudia la normativa reguladora de las relaciones entre los estados y otros sujetos internacionales, nacida de fuentes específicas de carácter no estatal. Su autonomía científica ha sido objeto de un gran debate doctrinal, centrado en los sujetos a los que van dirigidas sus normas y la naturaleza de las mismas.
Especialmente polémica resulta la juridicidad de las normas de Derecho internacional público: muchos autores la niegan al considerar que el Derecho sólo puede emanar de entes soberanos y con capacidad para imponer coactivamente su cumplimiento. Para ellos, las normas emanadas de fuentes supraestatales no adquieren carácter jurídico hasta su recepción en el Derecho interno de los estados. Esta es la causa de que no exista un ordenamiento jurídico internacional, sino una serie de normas de origen convencional que han pasado a formar parte del Derecho interno de cada uno de los sujetos internacionales que intervinieron en su creación. Su crítica se basa en el carácter incompleto del Derecho internacional público, que necesita del ordenamiento interno para su aplicación, y también en el hecho de que sólo afecta a los individuos indirectamente, pues los sujetos a los que va dirigido son los estados y otros entes internacionales. Ante tales objeciones, los partidarios de la juridicidad del Derecho internacional público alegan que los individuos también tienen personalidad jurídica internacional, y que las normas de las organizaciones internacionales son Derecho, pues comparten todas las características de las estatales a pesar de su distinto origen. La causa de que su cumplimiento no pueda ser impuesto coactivamente no está en su naturaleza, sino en la corta vida y debilidad de los organismos encargados de aplicarlo. Entre las fuentes formales típicas del Derecho internacional público destacan los tratados (bilaterales o multilaterales), que son acuerdos celebrados por los estados entre sí o con las organizaciones internacionales, y de éstas también entre sí.