DiccionarioDerecho

vidimus.

(Voz latina); sust. m. 1. [Uso formal] En diplomática, acta que transcribe otra anterior bajo el encabezamiento de la fórmula "vidimus". [Derecho] Vidimus. En diplomacia este término se refiere a la inserción íntegra de un acta anterior en un acta promulgada por una autoridad pública, que anunciaba esta transcripción y daba garantía de su conformidad declarando que ha visto esta última (vidimus, hemos visto). Estas copias se realizaban en las cancillerías y estaban avaladas por ellas. El nombr...

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